LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGD) 
Una ley que fomenta la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad 

La Ley General de Discapacidad (LGD), antigua LISMI, establece que todas las empresas públicas o privadas españolas, la plantilla de las cuales (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, tienen que tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad. 

A pesar de que en su origen la LDG establece que el cumplimiento se tiene que realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, hay casos excepcionales en los cuales las empresas no pueden contratar personas con discapacidad o no se cubre la cuota de reserva. 

Para estos casos existen medidas alternativas en el cumplimiento y que se tienen que solicitar en el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma comunidad autónoma) o al Ministerio de Trabajo. 

¿Qué casos se consideran excepcionales? 

  • Falta de demandantes de ocupación con certificado de discapacidad a la vacante de la empresa. 
  • Entrega por parte de la empresa de un informe que justifique las razones técnicas, económicas o administrativas que establece la ley para no contratar a personas con discapacidad. 

¿Cuáles son las medidas alternativas? 

  • Contratar a un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Trabajo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil. 
  • Contratar a un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Trabajo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. 
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objetivo la inserción laboral de personas con discapacidad. 
  • La constitución de un enclave laboral previo a la suscripción de un contrato con un Centro Especial de Trabajo.